El número de motocicletas en circulación en Portugal ha registrado un crecimiento impresionante desde 1995, pasando de alrededor de 120 mil a 500 mil vehículos en 2022, según datos de la Autoridad Nacional de Seguridad Vial (ANSR) y de la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (ASF). Este aumento de más del 400% no incluye los ciclomotores y refleja un cambio significativo en el panorama de la movilidad en el país.
Beneficios y desafíos del crecimiento
La popularización de las motos trae innegables ventajas para la movilidad urbana, incluyendo desplazamientos más rápidos y menos congestión. Sin embargo, también plantea importantes desafíos, especialmente en lo que respecta a la seguridad vial, la organización del tráfico y la disponibilidad de estacionamiento, sobre todo en las áreas urbanas más densas.
La circulación en los corredores BUS
En el marco del Código de la Circulación, específicamente en el Decreto-Ley n.º 114/94, de 3 de mayo, se prevé la posibilidad de permitir la circulación de motocicletas en corredores BUS. Sin embargo, esta decisión depende de los Ayuntamientos, que deben obtener un dictamen positivo de la ANSR y del Instituto de la Movilidad y de los Transportes (IMT).
Lisboa ya lidera en este campo, permitiendo la circulación de motocicletas en los carriles reservados para el transporte público, pero esta práctica aún no es uniforme en todo el país.
Propuestas de modificación para mejorar la movilidad
Los diputados del Partido Social Democrata (PSD) proponen medidas para responder a los desafíos creados por el aumento del uso de motocicletas. Estas incluyen la universalización del acceso de vehículos de dos y tres ruedas a las vías BUS, con el objetivo de:
- Reducir el tiempo de viaje;
- Disminuir las emisiones de dióxido de carbono;
- Aumentar la seguridad vial;
- Aliviar el tráfico automovilístico.
Otro enfoque es la mejora de las condiciones de estacionamiento para motocicletas en los centros urbanos, con el fin de facilitar la integración de estos vehículos en el tráfico de las ciudades.
La necesidad de una estrategia nacional
Con el parque de motocicletas en constante crecimiento, se vuelve esencial que las políticas públicas acompañen esta evolución. La creación de regulaciones claras, que promuevan la seguridad y la sostenibilidad, será fundamental para transformar el aumento de motocicletas en una ventaja para la movilidad urbana, sin comprometer la organización del tráfico o la seguridad vial.
El debate sobre el acceso a corredores BUS y el estacionamiento en las ciudades promete intensificarse, mientras se busca equilibrar las necesidades de diferentes usuarios de la vía pública y los objetivos de sostenibilidad ambiental.
Aquí dejamos de seguir algunas especificidades conforme nombre enviada por el Diputado Miguel Santos, del PSD:
Así, en términos constitucionales y reglamentarios aplicables, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Social Democrata abajo firmantes, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1.º
Objeto – La presente ley procede a la modificación del Decreto-Ley n.º 114/94, de 03 de mayo,
Código de la Carretera.
Artículo 2º – Modificación del Decreto-Ley n.º 114/94, de 3 de mayo
Los artículos 70.º y 77.º del Decreto-Ley n.º 114/94, de 3 de mayo, pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 70.º – Reglas Generales
1 – […].
2 – […]
3 – A efectos del número anterior, los parques y zonas de estacionamiento localizados en vías urbanas deben obligatoriamente disponer de un mínimo del 5%, con un mínimo de un lugar, del área de estacionamiento para afectación exclusiva de motocicletas y triciclos motorizados.
4 – Anterior n.º 3.
5 – Anterior n.º 4.
[…]
Artículo 77.º – Vías de tránsito reservadas
1 – […].
2 – […].
3 – Se permite la circulación en las vías mencionadas en el n.º 1 a motocicletas y a triciclos motorizados.
4 – [Eliminar]:
a). [Eliminar];
b). [Eliminar].
5 – […].»
Artículo 3.º
Norma transitoria
Las entidades responsables, incluidas las municipalidades, por los parques y zonas de estacionamiento deben, hasta el 31 de diciembre de 2025, cumplir con lo dispuesto en el número 3 del artículo 70.º del Código de la Circulación.
Artículo 3.º – Entrada en vigor
El presente diploma entra en vigor 30 días después de su publicación.
Asamblea de la República, 12 de Noviembre de 2024.